La justicia penal ante el desafío de ser "oral y pública"

El Parlamento está analizando la reforma del Código del Proceso Penal, en un proceso que comenzó a trabajarse en 2006 a partir de la ley de Humanización del Sistema Carcelario. Dardo Preza, uno de los redactores de la reforma, explicó que si se aprueba la reforma los juicios pasarán a ser orales y públicos. Además, investigarán los fiscales y no los jueces.

Actualizado: 14 de junio de 2013 —  Por: Redacción 180

La justicia penal ante el desafío de ser "oral y pública"

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"El Código Penal establece normas que describen las conductas delictivas", señaló Preza. En tanto, el Código del Proceso Penal rige desde el 1° de enero de 1981 y "puso fin a un viejo código de instrucción criminal que venía de fines del Siglo XIX".

"El Código General del Proceso, que no hay que confundirlo con el Código del Proceso Penal, es un código que rige y consagra el proceso por audiencia en la mayor parte de las materias -civil, familias, laboral- menos en la materia penal, que quedó pendiente en la reforma, por eso es que se trabaja ahora en esta reforma del Proceso Penal", explicó.

La reforma apunta a agilitar el proceso penal para disminuir radicalmente la cantidad de presos sin sentencia y que se aplique mucho menos la privación de libertad como medida cautelar antes de que la persona sea encontrada culpable.

El doctor Dardo Preza, actual ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y presidente de la Comisión que trabajó en el diseño de la reforma, explicó a No toquen nada que la justicia penal uruguaya pasará de ser uno de los pocos sistemas inquisitivos que quedan en el mundo a integrar la mayoría de sistemas acusatorios.

“El sistema inquisitivo se inspiró en el viejo sistema inquisitivo español, donde había que arrancarle la confesión al prevenido. Ese ‘arrancarle’ significaba una situación de apremio por lo menos psíquico al indagado. Eso no ocurre en nuestro sistema, pero partió de allí”, explicó Preza. “En cambio, el sistema acusatorio parte del principio de libertad y el principio de indemnidad de la persona que es investigada”, agregó.

El actual Código del Proceso Penal fue aprobado en 1980, en plena dictadura. En los 32 años que pasaron desde ese momento los sistemas inquisitivos prácticamente desaparecieron en el mundo.

El doctor Preza describió el atraso que Uruguay tiene en esta materia con una imagen contundente. “El único país en América Latina que le queda un sistema inquisitivo es el Uruguay porque inclusive en Haití, terremotos mediante, lograron que le aprobaran una reforma traída desde Estados Unidos”, señaló. “En Uruguay, con toda una tradición jurídica y cultural reconocida en el mundo, seguimos hasta hoy con un sistema inquisitivo”, agregó.

Eso cambiará a partir de la votación en diputados pero el proceso será complejo ya que implica dotar de recursos y rediseñar buena parte del sistema judicial uruguayo. Preza destacó que se necesitarán más jueces, más fiscales, más abogados de oficio. También se necesitarán nuevas instalaciones ya que el hecho de pasar de procesos mayoritariamente escritos y sin público a audiencias orales y públicas para juzgar a sospechosos de cometer delitos penales requiere una adaptación edilicia.

Preza destacó dos elementos centrales en el cambio aprobado: la oralidad de los procesos y la conducción de la investigación en manos de los fiscales.

Esta reforma busca “consagrar la oralidad, el principio por audiencia y consiguientemente el principio de inmediación: que el juez esté presente viéndole la cara al justiciable”, señaló Preza. Además, en este sistema, “la carga de la prueba la lleva el fiscal; el juez no busca la prueba, el juez está en un plano de tercero imparcial, expectante, dirigiendo la audiencia, el proceso, pero quien lleva adelante la iniciativa en la búsqueda de la prueba incriminatoria es el fiscal”, señaló.

Otro cambio trascendente que plantea la reforma es que, en el nuevo Código, se le da un lugar a la víctima, algo que en el actual Código prácticamente no existe. Uno de los ejemplos dados por Preza para explicar las nuevas posibilidades de las víctimas de delitos penales remite directamente a lo sucedido hace pocos días con el caso del operativo policial que terminó con un joven muerto en el Marconi. En ese caso la fiscal decidió pedir el archivo y el juez, que pensaba que se podía procesar al policía autor del disparo por homicidio, no tuvo otra opción que archivar. En ese caso la familia quedó exigiendo justicia pero sin recursos legales para interponer. Con el nuevo Código si existiría esa posibilidad.

“Con la reforma se prevé que la víctima puede colaborar con el fiscal en la búsqueda de la prueba incriminatoria. Y si llega un momento en que se entera de que el fiscal en lugar de acusar va a pedir el sobreseimiento puede dirigirse al fiscal de corte que es el máximo jerarca del Ministerio Público y Fiscal, a pedirle que sea subrogado ese fiscal que pide el sobreseimiento y que venga otro en su lugar para seguir actuando”, explicó.