La ley 18.494, aprobada hace dos meses, establece las condiciones en que puede trabajar un juez en la lucha contra el crimen organizado. Dos de los elementos innovadores son el agente encubierto y la interceptación telefónica. El juez Díaz, uno de los dos que trabajan en los juzgados especializados, explicó en No Toquen Nada (Océano FM) que “todo medio proactivo de investigación criminal implica vulneración de los derechos individuales”. Sin embargo, aclaró que para llevar adelante uno de estos métodos es necesaria la solicitud de un juez, porque, en caso contrario, se trata de un delito.
Desde este año Uruguay cuenta con juzgados especializados en crimen organizado. Tal innovación responde a una política de especialización de la lucha contra ciertos crímenes como el lavado de activos o el narcotráfico a gran escala.
En los últimos cuatro años, antes de la aprobación de los juzgados especializados, hubo 37 procesamientos por lavado de activos; pero desde 1998 a marzo de 2005 no se registró ningún procesamiento. Díaz admitió que no sabe la razón.
Uno de los casos con más repercusión para la opinión pública fue el de la "Operación Cancerbero", donde se interceptó un cargamento de cocaína que iba a salir rumbo a Europa disimulado en embarques de pescado. El juez de esa causa fue Jorge Díaz. Para esa investigación, que demandó siete meses, Díaz tuvo que trabajar al tiempo que hacía su trabajo habitual. “Cuando terminamos el "Cancerbero uno", a la semana empecé el turno; tuve que intervenir en homicidios, rapiñas, robos de cables, etc. Cuando terminé el turno, no me acordaba ni del nombre de los involucrados en Cancerbero”, contó Díaz.
Hoy la situación es otra. Díaz cuenta con tiempo y pocos casos para investigar. Para llega a ser elegido por la Suprema Corte de Justicia Díaz estuvo varios años preparándose. La necesidad de la especialización, contó Díaz en No Toquen Nada, nació hace cuatro o cinco años. Luego de tomar cursos tanto en Uruguay como el exterior, Díaz entiende que “el gran avance que uno puede aportar consiste básicamente en las técnicas de investigación”. Agregó que “investigar delitos económicos o de crimen organizado es totalmente distinto a investigar delitos comunes”.
Métodos
“Hay que decirlo con todas las letras: la interceptación telefónica y todo medio proactivo de investigación criminal implica vulneración de los derechos individuales”, afirmó Díaz. El juez explicó que el método debe estar autorizado por ley y además requiere autorización judicial. “Cualquier interceptación telefónica no autorizada por juez no solamente es ilegal sino que además es delito”, señaló.
La figura del agente encubierto, cuya finalidad es reunir efectos probatorios, no se ha usado nunca en Uruguay. Díaz cree que será necesaria solo en casos excepcionales. “Uno de los grandes problemas que pueden surgir son los delitos que pueda cometer el agente encubierto: lo que se establece es que si existe una relación de proporcionalidad entre las necesidades de la investigación y el delito cometido, es causal de impunidad”, explicó. En cuanto a la figura del colaborador puede ser de más uso que la del agente encubierto, en opinión de Díaz. A esta persona se le puede rebajar la pena a cambio de que preste información relevante. “Porque cuando uno investiga, llegar al punto más alto es lo más difícil”, aseguró Díaz. “Si no, uno se queda con la mula, con el transportista”.