Media sanción a ley que obliga a salas de lactancia en lugares de trabajo

Un proyecto de ley con media sanción, aprobado este miércoles por el Senado, establece que todas las entidades públicas o privadas en las que trabajen más de 20 mujeres o más de 50 empleados deberá contar con sala de lactancia.

Actualizado: 18 de mayo de 2017 —  Por: Redacción 180

Media sanción a ley que obliga a salas de lactancia en lugares de trabajo

Adhoc ©Javier Calvelo

El proyecto establece que las salas de lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso para asegurar el amamantamiento adecuado y la extracción y conservación de leche materna.

El plazo para instalar las salas de lactancia en los casos de las entidades obligadas por la ley será de nueve meses a partir de la entrada en vigencia del texto. El proyecto, que todavía debe ser aprobado por Diputados, plantea que el MTSS y el MSP serán los encargados de promover y fiscalizar esta política.

La senadora Ivonne Passada, del MPP, destacó que el artículo 2 incluye además de lugares de trabajo los centros de estudio.

“Se detectó que de ese 70% de mujeres que tienen niñas y niños menos de cuatro años, casi un 17% son estudiantes o estaban estudiando en el momento de tener un hijo. Evidentemente esto significa causas del abandono de esa estudiante. Se prevé también esa situación”, dijo Passada.

El senador nacionalista Javier García celebró la aprobación del proyecto pero marcó que no es el final sino el inicio del proceso.

“Creo que es importante este proyecto de ley pero me parece que es el inicio de un camino de trabajo. Es una señal en materia de políticas públicas muy importante, que va en la dirección correcta. Pero vuelvo a insistir en que hay que evitar que se disparen mecanismos de discriminación oculta y hay que resolver temas que surgen a partir de este proyecto de ley. Porque en el papel se otorga un derecho pero después no se puede ejercer en la práctica”, dijo el legislador blanco.

El proyecto fue aprobado por unanimidad con la excepción del inciso 2 del artículo 4. Allí se plantea que las entidades que no están obligadas por el texto a instalar salas pero lo hagan de todas formas deberán informar a los ministerios de Salud Pública y Trabajo para que se realicen controles e inspecciones.

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