BCU evalúa sancionar a emisores de tarjetas que cobraron comisión a usuarios

El Banco Central del Uruguay (BCU) comunicó que no se podrán cobrar comisiones a los usuarios por los pagos de bienes y servicios comerciales que se realicen con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico.

Actualizado: 23 de agosto de 2017 —  Por: Redacción 180

BCU evalúa sancionar a emisores de tarjetas que cobraron comisión a usuarios

AFP

La comunicación publicada por el BCU se realizó este 22 de agosto, a un año de que los usuarios denunciaron el cobro de una comisión de 0,35% que la banca privada definió para las transacciones con VISA en las redes de pago.

Según supo 180, el tema todavía no está laudado en la interna del BCU y se discute la posibilidad de aplicar sanciones a la banca como forma de proteger a los usuarios. Algunos actores involucrados en este proceso sostienen, incluso, que se debe evaluar si corresponde una devolución del dinero para aquellos usuarios que pueden comprobar cuánto pagaron por este 0,35%.

Cuando esta situación fue denunciada en setiembre del año pasado, el coordinador de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba, dijo a 180 que está comisión era ilegal, pero la banca privada la había definido como condición para permitir el uso de sus tarjetas en las redes de pago.

Luego de recibir las denuncias, el BCU se lo comunicó a la banca privada y ésta respondió justificando la aplicación de ese 0,35% a los usuarios. Sin embargo, la división de jurídica del BCU analizó de nuevo el tema y se mantuvo en su postura de que no correspondía cobrar esa comisión.

Ahora, en la resolución publicada ayer, se cita el artículo 25 de la ley de Inclusión Financiera, en su literal F. Allí se establece que “los instrumentos de dinero electrónico, las tarjetas de débito y los otros medios físicos que sean necesarios para utilizar los servicios previstos en el presente artículo, así como dos reposiciones, no tendrán costo para el titular. Tampoco lo tendrá su utilización en los comercios”.

La medida aplica para los instrumentos de pago que tienen asociados en esa cuenta el cobro del salario, los honorarios, las pasividades, beneficios o prestaciones sociales.

 

 

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