Los fundamentos del procesamiento del policía

El auto de procesamiento de la jueza Gabriela Merialdo explica por qué un policía fue procesado con prisión por el delito de homicidio. Refiere al hecho sucedido el lunes 26 en el complejo habitacional “Los Palomares" (Barrio Borro), donde murió un hombre a causa del disparo de un policía. Todo fue registrado por las cámaras de Canal 4.

Actualizado: 02 de agosto de 2010 —  Por: Redacción 180

Los fundamentos del procesamiento del policía

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“El uso de arma por parte de los funcionarios policiales solo se justifica (...) cuando corre peligro inminente la integridad física o la vida del policía. El mero hecho de darse a la fuga no autoriza el uso del arma de fuego, salvo que sea de carácter intimidatorio disparando al aire”, especifica el auto de procesamiento, en uno de los fragmentos destacados.

Según se explica, sobre las dos de la tarde del 26 de julio se denunció un hurto en el interior de un vehículo, en Aparicio Saravia entre Burgues y San Martín. Por tal motivo, fue hasta el lugar el móvil policial 833, con dos agentes (J.A.B.I. y C.).

El hurto, según indica el auto de procesamiento, habría sido realizado por dos menores de edad, “quienes habrían fugado hacia los pasillos del complejo habitacional”. Los agentes del móvil 883 ingresaron a la Unidad Casavalle “en procura de los autores del hecho, por uno de los pasillos (el único que permitía por sus dimensiones que ingresara un auto)”.

En el lugar, se encontraron con dos personas que -si bien no coincidían en la descripción de quienes buscaban- dispararon hacia el móvil policial. Los oficiales comenzaron a perseguirlos y J.A.B.I. disparó cinco veces con su arma de reglamento.

Todo el procedimiento policial fue seguido por las cámaras de Canal 4. El periodista y el camarógrafo fueron citados a declarar en calidad de testigos.

“Antes del ingreso de los dos funcionarios policiales, no advierten ni escuchan disparos de armas de fuego, los cuales recién son escuchados cuando los funcionarios policiales ingresan al pasaje”, según indicaron los testigos.

En total, se efectuaron entre seis y siete disparos. De ésos, cinco corresponden al arma de reglamento de J.A.B.I.; su último disparo fue “hacia quien resultara ser la víctima mortal del hecho”.

En ese momento, la víctima “se encontraba de espaldas, mirando hacia atrás sobre su lado izquierdo, en posición de eludir los impactos de bala que le estaba efectuando el funcionario policial (levemente agachado) y con su brazo derecho flexionado sobre su pecho”. El texto destaca que este hombre “estaba desarmado e inerme en la situación”.

La víctima tenía 41 años. Falleció “a consecuencia directa del disparo mortal efectuado con el arma de reglamento del funcionario policial J.A.B.I.”. La muerte fue ocasionada, según la autopsia, por “herida transfixiante de hígado y pulmón por proyectil de arma de fuego”.

Luego de explicar cómo se dieron los hechos, el auto de procesamiento recuerda que “el uso de arma por parte de los funcionarios policiales solo se justifica (...) cuando corre peligro inminente la integridad física o la vida del policía, (...) El mero hecho de darse a la fuga no autoriza el uso del arma de fuego, salvo que sea de carácter intimidatorio disparando al aire”.

Según la declaración del policía, cuando disparó tenía intenciones de “persuadir a estas personas” para que soltaran el arma de fuego o, incluso, se entregaran.

La jueza Merialdo señala que “el indagado puso en riesgo la vida de las personas que estaban en el pasaje, mientras él intentaba la detención de personas que huían”.

Por todo lo anterior, se resolvió el procesamiento con prisión de J.A.B.I., imputándole “Prima Facie” y considerándolo autor de un delito de homicidio.