El fallo fue respaldado por cuatro de los cinco ministros de la Corte y establece que el ICIR viola los artículos 297 y 298 de la Constitución.
En el artículo 297 se establece que serán "fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos: los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana, situada dentro de los límites de su jurisdicción, con excepción, en todos los casos, de los adicionales nacionales establecidos o que se establecieren. Los impuestos sobre la propiedad inmueble rural serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido, excepto el de los adicionales establecidos o que se establecieren, corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos".
En el artículo 298 es donde se establece que el Poder Ejecutivo puede, "sin recurrir en superposiciones impositivas, extender la esfera de aplicación de los tributos departamentale". En este caso se considera que hay una superposición impositiva.
Según supo No toquen nada, la DGI ya recaudó unos 180 millones de pesos (unos 9 millones de dólares) por concepto de la primera cuota del ejercicio 2011. La eventual devolución de ese dinero a los contribuyentes es una decisión que deberá tomar el Ministerio de Economía.
El presidente del Congreso de Intendentes, Omar Lafluf, dijo que la implementación de una solución podría durar dos años.