¿Por qué la justicia procesó a la ex empleada de Tabárez?

La ex empleada de Oscar Tabárez le robó dinero de sus cuentas bancarias durante más de dos años y fue procesada por la justicia. Además, tuvo una relación sentimental con el entrenador. Esto fue negado por Tabárez en una primera instancia, ya que no lo consideró relevante.

Actualizado: 17 de febrero de 2014 —  Por: Redacción 180

¿Por qué la justicia procesó a la ex empleada de Tabárez?

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La ex empleada de Oscar Tabárez fue condenada a 24 meses de prisión por un delito continuado de hurto. Además fueron condenados su hermana y su concubino por el delito de receptación, ya que ambos se conocían y se aprovecharon del dinero que hurtó la procesada.

La mujer procesada -que tenía 28 años al momento de ser denunciada por Tabárez- comenzó a trabajar en la casa del técnico celeste en 2004. "La encausada logró granjearse la confianza de los dueños de casa y de su familia, cuidando a la señora en los períodos en que se enfermaba o cuando se encontraba afectada de problemas depresivos, y quedando a cargo del inmueble cuando el matrimonio se ausentaba del país, lo que sucedía frecuentemente dada la actividad laboral de Tabárez, encargándose de todas las tareas hogareñas y de recepcionar la correspondencia de la familia", se afirma en el fallo.

En el fallo judicial se señala que la ex empleada se apoderó de la tarjeta de crédito de una de las hijas de Tabárez, una vez que concurrió al domicilio a trabajar.

"Abusando de la confianza que le dispensaban, no cejó en su búsqueda de otras tarjetas, hasta que en el domicilio del matrimonio obtuvo otras dos tarjetas: ambas a nombre de las hijas del matrimonio todas libradas por la misma institución bancaria, el BBVA. Con un único pin en su poder, la procesada principal comenzó a usarlo con las tres tarjetas, con el fin de comprobar si era el mismo para todas, extremo que verificó positivamente. Fue así que, desde el mes de abril de 2008 hasta el 21 de setiembre de 2010, realizó extracciones de dinero de la cuenta de su empleador".

La empleada tenía un sueldo de 300 pesos diarios en la casa de Tabárez. Para la justicia, la mujer realizó gastos que no se correspondían con su capacidad adquisitiva. Compró una inmueble por 30.000 dólares, le realizó refacciones por 60.000. Además, le instaló un negocio gastronómico a su hermana y le pagó un curso de cocina, compró las maquinarias y envió a su hijo a un jardín privado.

En 2010, la mujer procesada renunció para apoyar a su hermana en su emprendimiento gastronómico.

En ese mismo año, tuvo una relación sentimental con el técnico de la selección que duró desde marzo hasta setiembre. Para la justicia, "las alegaciones tardías de la procesada sobre que las tarjetas y el pin habían sido proporcionados por el propio damnificado por la relación que los unía, carece de todo sustento y fundamento". En la investigación se comprobó que los robos al denunciante comenzaron dos años antes de la relación amorosa.

"La encausada ha acudido a reiteradas marchas y contramarchas a lo largo del proceso. A sus reales y sinceras declaraciones de la etapa presumarial y a las aportaciones verdaderas de la relación amorosa que la unía a Tabárez las contaminó con falsedades groseras tendientes a generar un clima de confusión que pudiera encubrir sus verdaderos propósitos y su responsabilidad penal. No sustentó sus temerarias afirmaciones con elementos probatorios tangibles y reales. No es posible mantener alegremente que el damnificado le habría permitido la extracción del dinero de su cuenta bancaria familiar. Si ello fuera así no tenia objeto, entonces, que hurtara las tres tarjetas a las hijas del damnificado, y que clandestinamente concurriera a lo largo de dos años y cinco meses a sustraerle fuertes sumas de dinero en diferentes cajeros de la ciudad", se agrega.

Cuando la justica le preguntó a Tabárez si mantenía algún vínculo sentimental con la encausada, él negó tenerlo, aunque admitió "tibiamente" haberse sentido atraído por ella.

Meses después, la defensa de la mujer presentó los mensajes de texto remitidos desde el teléfono celular del denunciante al de la procesada que probaban que las declaraciones de Tabárez eran falsas.

Esto implicó que a Tabárez se le reiterara la misma pregunta y en esa instancia reconoció que su relación sentimental con la procesada. Según explicó, en un primer momento no dijo la verdad porque "a su juicio la pregunta no tenía relación con la denuncia que él había efectuado, y que tampoco en la audiencia posterior tenía justificación".

Para la justicia, "su actitud no fue la correcta hacia quienes dirigían la investigación (juez y fiscal), en tanto que -según sus apreciaciones- no correspondía la pregunta y en lugar de decir la verdad optó por faltar a ella, arrogándose el derecho de calificar por sí y ante sí la pertinencia del interrogatorio. Estaba frente a autoridades judiciales, cuya inquisitoria tiene una explicación y un fin: la averiguación de la verdad material de lo que había acontecido; no se hallaba en un programa de chimentos", se afirma.

"La relación sentimental entre el denunciante y la encausada principal había sido introducida al proceso presumarial por las indagadas y era necesario despejar tal extremo, para encausar la investigación por uno u otro carril", agrega.

Según el fallo, esta falta a la verdad de Tabárez no configura el delito de falso testimonio por tanto "compareció como denunciante y no como testigo, extremo esencial para la configuración del ilícito mencionado".