Tribunal realizó una lectura “artificiosamente seccionada” de los hechos, según la Corte

El dictamen del Tribunal de Apelaciones que revocó el procesamiento de Fernando Calloia, según la mayoría de la Suprema Corte de Justicia, adoleció de una lectura “artificiosamente seccionada” de los hechos. Además, hay “elementos probatorios suficientes” para mantener el procesamiento del expresidente del BROU.

Actualizado: 21 de julio de 2015 —  Por: Redacción 180

Tribunal realizó una lectura “artificiosamente seccionada” de los hechos, según la Corte

Fernando Calloia (Adhoc ©Javier Calvelo)

La mayoría de la Corte “concuerda con el relato y la descripción que formuló el Sr. Fiscal de todas las irregularidades que se apreciaron en la actuación del enjuiciado, las que, prima facie y con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso, hacen presumir la comisión del delito que se le imputó en la primera instancia”.

Para la Corte, el Tribunal de Apelaciones “restó importancia al rigor y a la transparencia con la que debe actuar el funcionario público que se desempeña en un cargo de la envergadura del que tenía el enjuiciado”.

Dice el fallo que “la Corte considera que, rectamente leído e interpretado el dictamen fiscal (y no en forma artificiosamente seccionada), emerge que el representante del Ministerio Público no se limitó a cuestionar penalmente el supuesto beneficio o privilegio que se le concedió a COSMO S.L. por sobre otros posibles interesados en la subasta de los aviones, sino que el reproche punitivo incluyó a toda la mecánica previa que cumplió el indagado para hacer viable el otorgamiento del aval, lo cual conduce a hacer lugar a este agravio invocado por el Sr. Fiscal en la presente etapa”.

La fundamentación de los tres ministros que votaron en mayoría afirma que “existen probatorios suficientes en esta etapa para mantener la investigación de los hechos y la sujeción procesal del indagado”.

En otra discrepancia con el Tribunal de Apelaciones, “la Corte considera errónea la premisa conceptual sustentada por el Tribunal en el pronunciamiento impugnado, dado que tiende a confundir la sujeción jurídica de los encausados derivada del auto de procesamiento, que no causa estado, con el proceso penal en sí, en cuyo devenir, aquella imputación inicial puede confirmarse, modificarse o descartarse por disponibilidad de la acción pública, atento a los elementos que surjan en el transcurso del proceso”.

Además, el fallo de la Corte sostiene que “el encausado contribuyó de manera decisiva para que el BROU le otorgara un aval de mantenimiento de oferta a una empresa extranjera, totalmente desconocida en nuestro medio, sin cumplir las condiciones exigidas a tal efecto; el otorgamiento del aval se hizo sin contar con información mínima acerca de la empresa avalada; y también destacó que el imputado, aceptando esa situación irregular, instruyó a personal subordinado para que se concediera, indebidamente, el aval cuestionado”.

En el relato de los hechos que realiza la Corte, tomando la fundamentación del fiscal Juan Gómez, a pesar de que la empresa Cosmo era desconocida en plaza y no tenía antecedentes que la habilitaran a obtener el aval, como fue advertido por funcionarios del Banco República, Calloia “indicó que era de interés nacional y que además de su consentimiento contaba con el de los Directores del BROU necesarios para el otorgamiento del aval”.

Allí es cuando Calloia podría incurrir en “abuso innominado de funciones”, delito por que fue imputado por el fiscal.

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