Ahora la AUF aceptará el dinero de Pitch si Crimen Organizado autoriza

Ante el fallo de la justicia, que concedió la cautelar de Full Play, la AUF asegura que quiere “cumplir el contrato” y seguir “de ser posible” con la misma empresa que firmó.

Actualizado: 30 de setiembre de 2015 —  Por: Redacción 180

Ahora la AUF aceptará el dinero de Pitch si Crimen Organizado autoriza

(Adhoc ©Javier Calvelo)

La Asociación Uruguaya de Fútbol sufrió un duro revés el lunes, cuando la justicia aceptó la medida cautelar interpuesta por Full Play que la obliga a mantener vigente el contrato entre las partes mientras dure el juicio.

En la sentencia, a la que accedió Contragolpe, el juez Guzmán López Montemurro afirma que la empresa inglesa Pitch tenía interés en cancelar la deuda de Full Play, porque le compró los derechos de las Eliminatorias sudamericanas, pero la AUF “se niega a recibir el pago”.

Expresa el fallo que dos veces la empresa Pitch “envió carta a la AUF ofreciéndole el pago de un millón de dólares para cancelar la segunda y tercera cuota del contrato celebrado entre la AUF y full Play. Dicha empresa (en apariencia tercero de buena fe hasta que no se demuestre lo contrario, y sobre el que no pesa ninguna medida cautelar de la Justicia Especializada) tiene un interés legítimo en la cancelación del adeudo que Full Play mantiene con la AUF”.

“A criterio de este Tribunal, la medida de inmovilización de fondos decretada por la Justicia Especializada de Crimen Organizado contra Full Play, a priori no impide que un tercero pueda cancelar el adeudo de conformidad con lo consignado en el artículo 1450 del Código Civil. La AUF se niega a recibir el pago ofrecido por el referido tercero por considerar que dicho pago también será inmovilizado por el Juzgado de Crimen Organizado, pero en esta instancia no hay prueba de ello sobre tal extremo”, agrega la sentencia.

Los abogados que asesoraron a la AUF en este tema, Leonardo Costa y Óscar Brum, dijeron que la AUF no tenía “ese elemento” y que el fallo se lo “acaba de dar”. Agregaron que en la sentencia quedó “abierta la posibilidad de que un tercero cumpla con esos pagos. Si esa posibilidad existe, y en la medida que Crimen Organizado no diga lo contrario, será uno de los aspectos a tramitar”.

“La AUF quiere que se cumplan los contratos y seguir, de ser posible, con quien decidió contratar. Las razones para saber si puede seguir no están en manos de la AUF, sino de la Justicia del Crimen Organizado, por lo que es ahí donde estaremos esperando una respuesta al respecto”, dijeron los abogados.

Insistieron que “lo que más quiere la AUF es que el contrato se cumpla y se cobre” y comentaron que “si eso no es posible se buscará la disolución del contrato a través de una demanda que ya se presentó”.

La decisión de romper el contrato

Los abogados contaron que “ante la imposibilidad y el incumplimiento definitivo e irremediable del contrato de parte de Full Play, la AUF inició la disolución del contrato”.  

Para la justicia, “el alegado incumplimiento” invocado por la AUF para romper el contrato con Full Play “no es tal”.

López Montemurro dice que “la AUF no puede en forma unilateral poner fin al contrato celebrado” con Full Play “y prueba de ello” es el juicio “que la propia AUF inició para obtener pronunciamiento judicial sobre tal extremo”.

En la resolución se establece que si una de las partes no cumple su compromiso “la parte a quien se ha faltado puede optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención cuando es posible o pedir la resolución con daños y perjuicios. La resolución debe reclamarse judicialmente”. Destaca que la resolución no se produce con el incumplimiento sino cuando el juez pronuncia su sentencia que modifica el estado de cosas preexistente  y que “en el contrato celebrado entre las partes, no fue pactada Condición Resolutoria expresa alguna, y ello determina la imposibilidad a la AUF de entender que el contrato se ha resuelto por incumplimiento del deudor”.

 “La AUF no puede decidir unilateralmente que el contrato está resuelto (como se lo comunicó a Full Play el día 8 de setiembre de 2015), no puede decidir la comercialización de los derechos que emanan del mismo a terceros, por el contrario, debe aguardar pronunciamiento judicial al respecto en el proceso ordinario que la propia AUF ya promovió. El accionar de la propia AUF al promover la Resolución de Contrato por vía ordinaria ante la sede civil correspondiente, está demostrando que el contrato no está resuelto”, afirma el fallo.

“Por todo lo expuesto, este decisor considera que a la fecha, el contrato no está resuelto, y que a la fecha, no puede asegurarse que el incumplimiento de pago del saldo de precio pendiente del mismo, sea definitivo. Ello determina en consecuencia, que la parte accionante ha probado la apariencia del Buen Derecho (fummus bonis iuris) invocada para promover la Medida Cautelar y Provisional impetrada”.

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