El fin del secreto bancario ante la DGI

El gobierno envió al Legislativo el proyecto de ley que se filtró la semana pasada. Es el fin del secreto bancario que se instaló en la dictadura y pretende combatir el lavado de activos y crimen organizado.

Actualizado: 19 de julio de 2016 —  Por: Redacción 180

El fin del secreto bancario ante la DGI

Banco Central del Uruguay (Presidencia)

El viernes No toquen nada informó que un proyecto clave de este período para el ministerio de Economía se filtró desde Presidencia. Varios estudios jurídicos y consultorías accedieron al texto antes de tiempo y eso generó malestar en las autoridades.

En las últimas horas el proyecto entró formalmente al Poder Legislativo.

Con esta nueva norma impulsada por el Ejecutivo las instituciones bancarias deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI) todos los saldos en cuenta al 31 de diciembre de cada año y las rentas financieras acreditadas en la cuenta durante el año.

Sin embargo, no se comunicarán las operaciones individuales de ingresos o retiros durante el año.

En los dos primeros artículos se obliga a que las entidades financieras residentes en el país y las sucursales de no residentes suministren a la DGI “toda la información relativa a saldos y rentas al cierre del año civil, de las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción”.

También se consideran cuentas financieras los títulos de deuda o la participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión y las entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta de terceros, aún cuando no estén bajo supervisión del BCU.

Las cuentas en entidades financieras que se encuentren en el exterior del país quedan excluidas de la disposición.

La omisión de informar de las entidades financieras puede ser sancionada con una multa de quinientas hasta mil veces el valor máximo de sanción establecido por el artículo 95 del Código Tributario, unos 200.000 pesos.

¿Fin del secreto bancario?

De aprobarse este nuevo proyecto de ley, quedaría sin efecto el secreto bancario ante la DGI. Esto fue consagrado por el decreto ley 15.322 de 1982 en su artículo 25.

Este artículo 25 -que de aprobarse la nueva norma no será “oponible” a la DGI- estableció que las instituciones de intermediación financiera no podían “facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a una persona física o jurídica determinada”.

“Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud”, agrega el artículo de esa ley 15.322

Esa norma de 1982 pena el incumplimiento  “con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.