El proyecto establece que las salas de lactancia deben garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso para asegurar el amamantamiento adecuado y la extracción y conservación de leche materna.
El plazo para instalar las salas de lactancia en los casos de las entidades obligadas por la ley será de 9 meses a partir de la entrada en vigencia.
El texto plantea que el MTSS y el MSP serán los encargados de promover y fiscalizar esta política.
El diputado Luis Enrique Gallo, de Asamblea Uruguay, destacó que el proyecto permite "promover la existencia de salas de lactancia materna que permitan amamantar, realizar extracción y almacenamiento y conservación de la leche materna, de forma tal que no se interrumpa la lactancia".
Además esta actividad garantiza "la privacidad, la seguridad, la higiene y el fácil acceso de las usuarias".
"Es una beneficiosa y potente acción para la salud y los cuidados", afirmó.