Los nuevos criterios de intereses y plazos para deudas de gastos comunes

El abogado Eduardo Albistur, que se desempeña en el área Civil y Comercial, explicó a 180 que partir de estos cambios se intenta ordenar un problema que se generaba en la práctica por deudas millonarias e incobrables en muchos casos.

Actualizado: 17 de agosto de 2018 —  Por: Redacción 180

Los nuevos criterios de intereses y plazos para deudas de gastos comunes

adhoc ©Javier Calvelo

Las modificaciones para las deudas de gastos comunes se aprobaron en una ley de artículo único, que modificó la ley de propiedad horizontal. A partir de ahora, los intereses fueron topeados en 12% y los plazos de prescripción se fijaron en cuatro años.

El abogado Eduardo Albistur, que se desempeña en el área Civil y Comercial, explicó a 180 que partir de estos cambios se intenta ordenar un problema que se generaba en la práctica por deudas millonarias e incobrables en muchos casos.

“No había una norma específica que regulara los intereses en materia de copropiedad. Esto quiere decir que frente al atraso de un copropietario, que genera una situación de mora, la copropiedad tenía el derecho por intermedio del reglamento de ver en cierta medida cuál era el interés que consideraba pertinente. El reglamento establecía una tasa de interés y esa tasa podía o no acompasarse con la que tenemos como general en el Código Civil, que es de 6% anual”, dijo.

Albistur contó que en la práctica vio casos donde se fijaron intereses de un 20% mensual acumulativo, que rápidamente generaron una deuda millonaria, y hasta intimaciones por 54 millones de pesos, que excedían el valor del edificio entero.

Deudas prescriben a los cuatro años

El otro punto que se regula con esta ley son los plazos de prescripción de deuda. Según el texto, a partir de ahora, las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años.

“Había quienes sostenían que el plazo de prescripción era de 20 años, lo que sumado a las tasas de interés, hacía aún más millonarias esas deudas. Otros decían que el plazo era de cuatro años. Con esta norma no quiere decir que no se van a reclamar deudas superiores a cuatro años, lo que se marca es un lapso temporal de cuatro años, pero puede ser por un periodo mayor”, explió.

El abogado agregó que esa prescripción se puede interrumpir una vez que se presentó la demanda. “Por eso la ley tendría que acelerar el procedimiento interno de la convocatoria a asamblea, la aprobación de la deuda y su conformación, para llegar al título ejecutivo y notificar la demanda que, en definitiva, es lo que interrumpe la prescripción”, dijo.