Cambios en la ley de competencia establecen infracciones sin necesidad de probar daños

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto con modificaciones a la ley de defensa de la competencia que cambian algunas reglas de juego relevantes.

Actualizado: 18 de diciembre de 2018 —  Por: Redacción 180

Cambios en la ley de competencia establecen infracciones sin necesidad de probar daños

Palacio Legislativo (Adhoc ©Pablo Vignali)

Uno de los cambios aprobados es que se establecen un conjunto de situaciones que se consideran infracciones a la ley en sí mismas sin necesidad de probar que dañaron al consumidor.

Estas prácticas son las concertaciones entre competidores respecto al establecimiento de precios o cantidades, el reparto del mercado entre ellos y la coordinación ante licitaciones, concursos o subastas.

El economista especializado en competencia y colaborador de No toquen nada, Sebastián Fleitas, explicó la importancia de estos cambios.

“La ley hoy vigente lo que termina haciendo es que cada vez que hay un problema de competencia la Comisión de Defensa de la Competencia tiene que ponerse a investigarlo. Es una carga tremenda para cualquier organismo. Lo que hace el proyecto actual es que determina cuáles son las prácticas que están prohibidas per se. Dice básicamente que los empresarios se junten a acordar el precio, está prohibido; lo mismo si se acuerdan cantidades. Ese tipo de prácticas, tarde o temprano van a dañar a los consumidores, entonces se demuestre que se hizo inmediamente está prohibido no tengo que hacer un segundo paso de ir a buscar si dañó al consumidor y por cuánto”, explicó.

Otro cambio relevante es que se pasa de la obligación de notificar a la Comisión de Defensa de la Competencia ante movimientos empresariales que impliquen concentración al pedido de autorización para todas las operaciones que involucren entre las partes una facturación superior a los 600 millones de unidades indexadas en cualquiera de los últimos tres ejercicios.

Fleitas explicó de esta forma la importancia de ese cambio. “Lo que cambia ahora es que la Comisión tiene que ver si aprueba o no el caso. ¿Cuáles son los resultados que puede tener esto? Puede tomar tres decisiones: aprobar la fusión o adquisición sin problema, decir no se puede porque está prohibido o una tercera opción -que se llama 'con remedio'- que, por ejemplo, dicen que se pueden fusionar pero no en toda la línea de productos”, afirmó.

En su análisis de estas modificaciones Fleitas señaló que, si bien van por el camino correcto, un asunto central todavía no encarado por el sistema político uruguayo es el de dotar de más peso y recursos a la institucionalidad de defensa de la competencia.

“Los avances legales son un paso súper importante en estas cuestiones pero si no dotamos a la Comisión de Defensa de la Competencia y a los reguladores en general en Uruguay de mayores capacidades, la implementación de estas cuestiones va a ser un poco complicada, débil. Obviamente la ley podrá decir un montón de cosas pero lo importante es que se cumpla de buena manera”, dijo.