“Arbitraje obligatorio”: por qué Uruguay está en la “lista negra” de la OIT

El gobierno uruguayo se presentará mañana ante el Comité de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo para responder por el desajuste entre el Convenio sobre negociación colectiva de la OIT y la ley de negociación colectiva del país.

Actualizado: 13 de junio de 2019 —  Por: Redacción 180

“Arbitraje obligatorio”: por qué Uruguay está en la “lista negra” de la OIT

Conferencia anual de la OIT (AFP)

Uruguay fue incluido en la llamada “lista negra” de la OIT por incumplimiento del artículo 4 del Convenio 98, un texto aprobado en 1949 y ratificado por el país en 1954.

Según el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios, publicado en febrero, la ley actual de Negociación Colectiva en Uruguay lleva la negociación tripartita (con participación de gobierno, empleados y empleadores) más allá de lo que establece el Convenio 98 de la OIT.

Según la denuncia de la Organización Internacional de Empleadores y las cámaras de Industria y Comercio de Uruguay la forma en que está planteada y funciona la ley equivale “en la práctica a una forma de arbitraje obligatorio donde los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social marcan y definen las pautas de la negociación”.

Según la Comisión de Expertos de la OIT, la ley 18.566 que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva choca con lo que establece el artículo 4 del Convenio sobre la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria.

La observación se da a partir de la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) en agosto de 2016, reiterada en 2017 y 2018 y las observaciones adicionales presentados por los mismos actores el 28 de noviembre de 2018.

Según la Comisión, “las propuestas normativas del Gobierno siguen sin plantear modificaciones y esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios, órganos de composición tripartita, en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo”.

El tema de la ocupación y el derecho de empleadores y empleados no huelguistas a trabajar está mencionado en el documento de febrero de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Sin embargo no es ese el convenio que está mencionado en el documento que ubica a Uruguay en la lista de 24 países.

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