El informe de la INDDHH marca “la importancia de que la ciudadanía reciba la más amplia información sobre las diferentes opiniones que se plantean en nuestro país respecto a la propuesta de pre-referéndum que será sometida a consideración de la ciudadanía el próximo 4 de agosto”.
A su vez, exponen que la derogación de la Ley N° 19.684 (Ley Integral para personas trans) desconocería obligaciones asumidas por Uruguay “en materia de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos ya reconocidos por el Estado uruguayo, al vulnerar los principios de progresividad y no regresividad”.
El texto añade que “la igualdad en el ejercicio de todos los derechos fundamentales implica un trato diferenciado a los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que han sido discriminados, sobre los cuales es necesario afirmar y consolidar el reconocimiento de sus derechos humanos”.
Añade que el trato diferenciado para poblaciones vulnerables busca que estos reciban durante un período “un trato preferente en el acceso a ciertos bienes o servicios o a las posibilidades de desarrollo personal de sus miembros, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de esos grupos y reparar los prejuicios causados por la discriminación sufrida históricamente”.
El informe también expone algunas cifras a modo de ejemplo de la vulnerabilidad de la población trans en Uruguay. Dice que en América Latina las mujeres trans tienen una esperanza de vida de 40 años, según datos de la OEA; y que en Uruguay el Ministerio de Desarrollo Social estimó esa cifra en 35 años para nuestro país. Se añade que “la mayoría sufrió o sufre discriminación en el ámbito familiar, escolar y laboral, y en buena medida, han sido excluidas e incluso explícitamente expulsadas, por razones vinculadas a su identidad de género o trans”.
El Censo indicó que el 60% de las personas trans no completaron la enseñanza media, “sufriendo altos índices de discriminación en el sistema educativo (75% en enseñanza primaria y 72% en enseñanza media)”.
“Debido a esta situación las medidas que dispone la Ley para las personas trans no puede considerarse un beneficio ni un privilegio, sino todo lo contrario: se trata de implementar las acciones necesarias para que los derechos sean igualmente ejercidos por todas las personas, entendiendo que hay situaciones de vulnerabilidad, y que los seres humanos tienen distintas necesidades y viven circunstancias que van más allá de su voluntad, como es el caso de la discriminación”, agrega el informe.
También, expresa que la derogación implicaría desconocer los principios de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, afirmados por el Comité de derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas.