Pero en realidad su contenido no plantea ninguna novedad para el “chorizo carnicero artesanal” respecto a la ley que se aprobó en agosto del año pasado. Sí cambia los controles y esto se podría relacionar más con el abigeato que con la calidad del chacinado.
¿Qué se aprobó en agosto?
Se aprobó la ley 19.782 que establece la autorización para la elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales a las carnicerías de corte.
Esa ley establece que “se consideran chorizos carniceros artesanales, a los efectos de esta ley, los productos elaborados por medio de un proceso de producción ejecutado principalmente de modo manual”.
También se establece que las condiciones en que las carnicerías deben elaborar e identificar los productos y encomienda al Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración.
También se aprobó la ley 19.783 referente a la “promoción de inocuidad y transparencia en la comercialización de carnes” que es la que sufre más cambios en el borrador de la Ley de Urgente consideración que eviará al Parlamento el gobierno electo.
¿Qué cambia ahora?
Lo que cambia es el esquema de control de las carnicerías, que para el caso de los 18 departamentos del interior pasa a ser potestad del Instituto Nacional de Carnes y, ya no, de las intendencias.
El nuevo texto le da el INAC potestades de habilitación, inspección y sanción (incluyendo la suspensión) de las carnicerías. También fortalece el Registro Nacional de Carnicerías que funciona en el INAC y señala que el registro será público.
Saca del juego completamente a las intendencias. Sólo quedan en la mesa el MGAP y el INAC aunque otorga un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley para que INAC coordine con las intendencias (“la implementación de las actividades de habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor”).
Seguridad rural
El Artículo 45 de la LUC plantea crear la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, con un agregado a la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial). “La Dirección Nacional de la Seguridad Rural es una unidad policial cuyos cometidos son el diseño, la coordinación, la ejecución, y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural, coadyuvando a la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública”, dice al crear ese organismo. Luego crea el cargo de un Director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.