Los cambios en el rotulado frontal de alimentos

El Poder Ejecutivo publicó la nueva versión del decreto de etiquetado de alimentos que empezará a regir en febrero de 2021. Si el gobierno mantiene la postura de no fiscalizar ni sancionar el decreto entraría en vigencia 2 años y medio después de promulgado.

Actualizado: 14 de setiembre de 2020 —  Por: Redacción 180

Los cambios en el rotulado frontal de alimentos

Etiquetado de alimentos en Chile. elmostrador.cl

El nuevo decreto establece algunos cambios en el rotulado frontal de advertencia en aquellos alimentos envasados (en ausencia del cliente) con exceso de sal, grasas o azúcares que se hayan agregado durante el proceso de elaboración.

Esta nueva versión se anunció el 18 de junio en conferencia de prensa de los ministros de Industria, Omar Paganini, y de Salud Pública, Daniel Salinas. 

Pero el nuevo decreto no tiene el único cambio que habían adelantado los ministros en esa conferencia: cambiar el texto de la advertencia de “exceso de” por “alto en”.

Lo que cambió fue el criterio técnico para considerar ese exceso, es decir, los límites que deben sobrepasar la sal, las grasas o el azúcar agregados para que se considere que hay un exceso de esos ingredientes.

El ingeniero en alimentos Gastón Ares, integrante del Núcleo Alimentación y Bienestar de la Universidad de la República, que participó en la redacción de la primera versión del decreto, explicó a No toquen nada que “ahora lo que se considera es un criterio absoluto”.

“Lo que se considera es la cantidad que existe del nutriente en 100 gramos de producto en caso de sólidos y 100 mililitros en el caso de líquidos. Antes lo que se hacía era una flexibilización de los criterios que define la Organización Panamericana de la Salud y se consideraba la proporción de las calorías que venían de cada uno de los nutrientes”, explicó.

Para Ares, “los cambios en los criterios que se utilizan para definir excesos al parecer no tendrían un gran efecto en el tipo y la cantidad de productos que quedan abarcados en las normativas, que van a llevar el sello de exceso, e incluso en algunos casos el número de productos va a ser mayor. Por ejemplo en el caso del sodio, los nuevos límites son más exigentes que los anteriores. Se dispone para los sólidos, 400 miligramos de sodio cada 100 gramos en lugar de los 500 que definía el decreto anterior”.

El decreto de rotulado frontal de alimentos se firmó el 29 de agosto de 2018, después de un proceso de más de un año en que se discutieron los criterios con la industria y con la academia. El decreto establecía una prórroga de 18 meses para que la industria adaptara sus paquetes o sus productos para evitar sobrepasar los límites que establecía el decreto y no tener que incluir la advertencia de “exceso de”.

Esos 18 meses terminaban el 1 de marzo de 2020, cuando asumía el nuevo gobierno. El 11/3 el nuevo gobierno publicó un decreto que aplazaba por 120 días más la puesta en marcha del decreto, y creaba una comisión interministerial para estudiar la normativa.

El 18 de junio, en la conferencia de prensa conjunta de Salinas y Paganini, el ministro de salud respondió que la prórroga de 120 días terminaba el 28/6 pero anunciaron que habría una nueva versión del decreto, con modificaciones, y que se empezaría a fiscalizar el año que viene. Dijeron que se cambiaría el texto de las advertencias de “exceso de” a “alto en” (cosa que al final no se hizo) y que se intentaría coordinar con el Mercosur esta normativa.

La entrada en vigencia es en 2021. A partir de consultas a especialistas, en los hechos esto implica una nueva prórroga en la entrada en vigencia. Sigue rigiendo el decreto de etiquetado anterior, pero la fiscalización se hará acorde a las nuevas disposiciones, desde febrero de 2021.