La Junta dice que la IM reglamentará la presente norma y determinará la dependencia competente para efectuar la fiscalización del cumplimiento del decreto, así como la aplicación de las sanciones.
El flamante decreto establece que:
- durante el día, será obligatorio que los canes permanezcan y sean conducidos con collar y correa
- Entre las cero y las seis horas del período comprendido entre el 1º de octubre del presente año y el 30 de abril de 2021, las personas podrán circular con sus mascotas sin correa. Este permiso contará con horario extendido a partir del 1º de mayo y hasta el 20 de setiembre de 2021. Dentro de estas fechas el horario será entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente.
Perros peligrosos
En los casos de animales que sean considerados “potencialmente peligrosos”, la normativa requiere también el uso de bozal. Esta clasificación aplica a aquellos perros que cuenten con las características definidas por la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los perros potenicalmente peligrosos no se definen por razas, sino por tipologías, características morfológicas, agresividad o tamaño y potencia de la mandíbula. Las características son:
- Marcado carácter agresivo
- Talla mediana o grande (más de 15 kilos)
- Fuerte musculatura y robusto
- Cabeza voluminosa, mandíbula grande y fuerte
- Perros con antecedentes de agresiones, aunque no cumplan con las características anteriores
- Perros adiestrados en ataque o defensa
Lugares prohibidos
Los espacios reservados para juegos infantiles en plazas, parques y demás áreas con éste fin, junto con las playas habilitadas para baño durante la temporada estival.
Las personas responsables de la tenencia de estos animales deberán retirar los residuos y/o materia fecal dejados por éstos en cualquier espacio de uso público. A su vez, queda prohibido adiestrar a los perros en estos lugares.
Las personas acompañadas por perros guías o de asistencia estarán excluidos de los alcances de este decreto en lo que corresponda, resultando de aplicación la normativa nacional y departamental.
Multas
Las multas por incumplimiento de lo dispuesto en este proyecto oscilan entre las 2 y las 10 UR. Entre 2500 y 12.000 pesos.
Estas serán:
- por circular en los espacios públicos sin collar y correa, 2 UR
- por no retirar los residuos o el excremento animal, 5 UR
- por adiestrar perros en los espacios públicos, 3 UR
- por ingresar a espacios reservados para juegos infantiles, entre 2 y 4 UR según si el perro tenía o no collar y correa
- el no uso de bozal, collar y correa en perros “potencialmente peligrosos”, 10 UR;
- si el perro “potencialmente peligroso” es conducido con bozal pero sin collar ni correa, 8 UR.