SCJ cuestiona criterio de la jueza en caso Valeria Sosa

"Sinceramente no sé a qué responde la calificación de derechos primarios y secundarios" por parte de la jueza Iris Vega sobre los hijos de la joven asesinada por su expareja, dijo a No toquen nada el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique.

Actualizado: 10 de febrero de 2017 —  Por: Redacción 180

SCJ cuestiona criterio de la jueza en caso Valeria Sosa

adhoc©Ricardo Antunez

"Los derechos son todos iguales. Hay un concepto en derechos humanos: la horizontalidad de los derechos pero fundamentalmente el hecho de que no puede haber derechos desconocidos. O valen todos a la vez o no tienen sentido y no existen", señaló.

Valeria Sosa fue asesinada delante de uno de sus hijos en la madrugada del 31 de enero en la entrada de su casa. Antes de entregarse, el asesino llevó a los niños a la casa de sus abuelos paternos.

La jueza Vega dijo este miércoles en No toquen nada que resolvió esa misma noche y por teléfono que los niños permanezcan ahí.

En ese sentido había dicho que en el caso de los niños se trata de "un derecho vulnerado secundario". "Hay que trabajar en estas materias y tener la formación para saber que son víctimas secundarias. No son víctimas directas, hacia su persona como sujetos de derecho", expresó.

Según Pérez Manrique "en este caso claramente el derecho amenazado o vulnerado era el derecho a la integración familiar, porque su madre había muerto y su padre era el homicida y estaba preso, entonces había que resolver de urgencia provisionalmente con quién quedaban esos niños".

El día lunes la Corte recibió un informe "voluntario" de la jueza Vega sobre este asunto. "La Corte resolvió iniciar una investigación administrativa que consiste en designar un ministro del Tribunal del Apelaciones que tiene por función relevar el contexto fáctico y en qué condiciones se adoptó la decisión", explicó Pérez Manrique.

"Esto no quiere decir absolutamente ningún tipo de cuestionamiento a la actitud de la jueza de manera previa ni tampoco una actitud de la Corte teniendo en cuenta la conmoción pública que esto había causado, sino que frente a un informe la Corte entendió que era necesario tomar conocimiento en forma más detallada de la situación", agregó.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en los artículos 117 y siguientes prevé un "procedimiento de emergencia" para aquellos niños con sus derechos en riesgo o que están en una situación que tiene que ser resuelta con urgencia.

"Hay varios caminos: se puede tomar una decisión como se tomó, de inmediato y vía telefónica, y luego profundizar los elementos de hecho; y hasta se podría haber adoptado una medida intermedia, es decir, tener provisoriamente a los niños en custodia. Eso corresponde a la decisión de cada juez porque el Código no estable un camino seguro", explicó.

El artículo 118 del Código también dice que "salvo imposibilidad tomará declaración al niño o adolescente en presencia de defensor que se le proveerá en el acto y de sus padres o responsables, si los tuviera, y recabará los informes técnicos correspondientes". En este caso no hubo defensor presente ni tampoco técnicos. "Eso es lo que dice el Código y efectivamente ese es el procedimiento", afirmó Pérez Manrique.

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