A Bascou se le “verifica un reproche moral o ético, no una violación constitucional”

La Junta Departamental de Soriano no votó el pedido de los ediles del Frente Amplio de llevar al intendente Agustín Bascou a juicio político en el Senado.

Actualizado: 27 de setiembre de 2017 —  Por: Redacción 180

A Bascou se le “verifica un reproche moral o ético, no una violación constitucional”

Bascou fue acusado de haber violado el artículo 291 de la Constitución por venderle combustible a la Intendencia de Soriano con una de sus estaciones.

En la sesión que decidió si se realizaba o no un juicio político contra el intendente, hubo 21 ediles que votaron por la negativa y siete, todos frenteamplistas, que lo hicieron por la positiva. Además, tres se retiraron de sala, dos del Partido Nacional y uno del Partido Colorado.

“Solicito a la bancada del Frente Amplio que presente el contrato entre la intendencia y Radial Mercedes Limitada. Facturas, giros, depósitos y órdenes de compra, que están en contrato con el Sistema de Control Vehicular. Todo esto es hecho en Ancap, en Montevideo”, dijo el edil nacionalista Luis Rico, que pidió al Frente Amplio que respalde su denuncia.

El argumento principal de los defensores del intendente Bascou fue que el contrato de la Intendencia era con Ducsa y no con la estación de la que es propietario el intendente.

Andrés Yuri, también edil del Partido Nacional, dijo que no hay violación constitucional, pero sí hay una falta ética. “Bascou, por intermedio de su empresa Radial Mercedes Limitada, no contrató directamente con la Intendencia de Soriano, pero sí se vio beneficiado por la venta de combustible a la intendencia hasta un monto de 14.139.000 pesos, que fue reconocido por el intendente y surge de lo informado por Ancap. Si bien para nosotros se verifica un reproche moral o ético de parte del intendente Bascou, no se verificaría una violación de la norma constitucional”, afirmó.

El artículo 291 de la Constitución dice que los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, no podrán durante su mandato, “intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo”. Tampoco podrán “tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental”.

Para los ediles del Frente Amplio sí hubo violación de este artículo.

“Hagámoslo simple.Un vehículo de la intendencia va a cargar combustible y lo hace en una estación Ancap de propiedad del intendente. La intendencia le paga a Ancap a precio de lista y Ancap le paga al intendente, y el intendente obtiene la misma ganancia que tendría si cualquiera de los presentes en esta sala le carga combustible. Es tan sencillo darse cuenta de la incompatibilidad manifiesta. Además esto se agrava cuando la intendencia tiene varias opciones en la capital del departamento y prefiere mayoritariamente a la del intendente, como vemos en los números del último cuatrimestre que informa Ancap”, expresó la edila frenteamplista Elsa Barolín.

 

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