Las propuestas de Larrañaga: desde allanamientos nocturnos hasta la Guardia Nacional

Los detalles de la iniciativa de reforma constitucional de Jorge Larrañaga para "vivir sin miedo".

Actualizado: 24 de mayo de 2018 —  Por: Redacción 180

Las propuestas de Larrañaga: desde allanamientos nocturnos hasta la Guardia Nacional

adhoc©Javier Calvelo

Las propuestas de la reforma

1. Levantamiento de la prohibición de realizar allanamientos nocturnos.

Se agrega un inciso al artículo 11 de la Constitución.

Se faculta a la ley a que posibilite que los jueces, cuando haya fundadas sospechas de actividades delictivas, pueda ordenar los allanamientos en horas de la noche, como lo puede hacer hoy, durante el día.

El fundamento para reformar este punto es que, como es sabido, muchos delincuentes usan casas para actividades delictivas como por ejemplo la venta de droga -las denominadas bocas de pasta base-.

Estos delincuentes sacan provecho de la especial protección que actualmente brinda la Constitución al hogar, para evitar de ese modo la acción policial.

Esta medida será un nuevo instrumento para la policía, fiscales y jueces.

Será la ley la que fije el marco de condiciones, pero seguirá siendo una medida de excepción, que requiere orden del juez.

2. El segundo punto es referido al cumplimiento efectivo de las penas.

Se agrega un inciso al artículo 27 de la Constitución y se regula su aplicación inmediata a través de una Disposición Transitoria y Especial.
Se observa diariamente que delincuentes recuperan su libertad antes del tiempo establecido por la pena que le habían impuesto originalmente.
Esto alimenta el fenómeno de puerta giratoria, que hace que los que delinquen entren y salgan con facilidad del sistema de Justicia.

Cada año 6.000 presos son liberados, 4.000 reinciden en el delito.

El proyecto de reforma prevé que quien cometa delitos graves (tales como rapiña, violación, homicidios, extorsión, secuestro, copamiento, abuso sexual, trata de personas, tráfico de estupefacientes), no podrá recibir beneficios liberatorios y deberá cumplir la pena en su totalidad.

3. El tercer punto es la creación de una nueva pena, la Reclusión Permanente Revisable para delitos especialmente graves como violación o abuso sexual seguido de muerte, sicariato y el caso de los homicidas múltiples.

Estos delitos involucran una aberración tal que ameritan una severa respuesta de la sociedad. Quienes los cometen son difícilmente recuperables, por lo que la sociedad debe protegerse de estos individuos.

Este tipo de delincuentes suelen ser de difícil o imposible recuperación -así lo demuestra la psiquiatría forense-; hoy, estos delincuentes, cumpliendo su pena de prisión, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad.

El proyecto prevé que este tipo de delincuentes permanezcan 30 años recluidos, y recién ahí, si se demuestra su rehabilitación; recuperarían la libertad. Si no están rehabilitados, permanecerán recluidos.

La condición de revisibilidad hace compatible este tipo de pena con el derecho internacional. Existe profusa jurisprudencia sobre el punto de parte de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que este tipo de pena existe en casi todos los países de Europa.

Existe esta pena en: Alemania, España, Francia,  Inglaterra, Gales, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Polonia, Austria, Hungría, Italia, Croacia, al igual que en Argentina, Perú, México, Chile, Estados Unidos y Canadá.

4. El cuarto punto es la Creación de la Guardia Nacional, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad pública y se la integra con efectivos de las Fuerzas Armadas.

Se agrega un inciso al numeral 8 del artículo 85 de la Constitución y se establece la regulación en las Disposiciones Transitorias y Especiales.
Hay que usar todos los recursos del Estado para cuidar a los ciudadanos.

Nuestros efectivos militares están calificados, poseen disciplina, tienen una estructura jerarquizada, están instruidos en el manejo de armas, tienen equipamiento, están a disposición del Estado, podemos recurrir a ellos sin mayor demora.

Además ya cumplen tareas típicamente policiales en la Prefectura Nacional Naval, en la Policía Aeroportuaria y en la guardia perimetral de varios establecimientos carcelarios. El propio gobierno le ha ido dando algunas funciones típicamente policiales. Se trata entonces de usar adecuadamente los recursos del Estado, preparándolos previamente para nuevos cometidos.

Los efectivos que se sumen a esta fuerza seguirán dependiendo funcionalmente del Ministerio de Defensa, y coordinarán operativamente con el Ministerio del Interior en la manera que lo disponga el Poder Ejecutivo.

Podrán realizar todas las tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo, además de por ejemplo, participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo, o combatir las manifestaciones de crimen organizado.

Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos y estarán en esas tareas sujetos a las reglas que se establecen en la Ley de Procedimiento Policial.

Este modelo de fuerzas de seguridad con organización militar, complementariamente y en paralelo a la policía civil, ya existe con notable eficacia y prestigio institucional en España, Francia, Italia, Portugal, Holanda, Chile, entre otros países.  Se plantea un diseño que existe -y con éxito- en muchos países.

Comisión Pro Plebiscito

La Comisión Nacional Pro Plebiscito está integrada por:  Silvia Ferreira Sienra (Presidenta), Carlos Moreira Reisch, Roberto Jones, Pablo Williams, Jorge Gandini, Pablo Abdala, Carlos Iafigliola, Juan Andrés Ramírez Saravia, Richard Charamelo, Roberto Crosa, Alberto Maschwitz, Guillermo Besozzi, Karina Caputi, Luján González, Lilián Padern.

Noticias relacionadas