En 2010, Ancap inició gestiones para cancelar una deuda con la estatal venezolana PDVSA por adquisición de crudo. Para eso hubo una intermediación de EXOR International, una compañía italiana que opera en todo el mundo, que realizó una propuesta para la cancelación de la deuda. Luego, PDVSA y Ancap usaron esa ingeniería, sin contemplar a EXOR y por eso hay una arbitraje que todavía no se resolvió.
El fiscal Pacheco consideró que Sendic cometió abuso de funciones por su participación en esta gestión y la jueza Larrieu le dio la razón.
Sendic firmó la propuesta de ingeniería financiera de EXOR para la cancelación de la deuda en marzo de 2012, sin noticiar al Directorio y sin requerir el asesoramiento de Servicios Jurídicos. “En efecto, el entonces Presidente de Ancap realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación –especialmente para la firma de un contrato– exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado”, dijo la jueza.
Incluso, Larrieu destacó que el Gerente de Servicios Jurídicos que Ancap le dijo a Sendic que ni el presidente ni ningún otro funcionario estaba autorizado a realizar contratos en forma verbal.
En resumen, la jueza consideró que Sendic “excediendo los poderes que su cargo le confería, autorizó en forma verbal la intervención de EXOR para lograr la cancelación anticipada de la deuda y posteriormente firmó un acuerdo en el cual se reconocía esa intervención, sin seguir los procedimientos legales y reglamentarios para ello, ocasionando un perjuicio económico a la empresa cuando EXOR, que fue excluida de la negociación sin recibir ninguna retribución por el trabajo efectivamente realizado”, sostuvo.
Uso de tarjetas corporativas “sin justificativos”
El otro caso es el enjuiciamiento contra Sendic por el delito de peculado. La jueza Larrieu dijo que descartando los gastos de hoteles, restaurantes y combustibles –que pueden atribuirse al cumplimiento de la función y por tanto acordes al reglamento de uso de las tarjetas– también hay numerosas compras en tiendas de ropa, supermercados, calzados deportivos, electrónica, joyería y librerías, entre otros, en nuestro país y en el exterior, sin los correspondientes comprobantes justificativos.
Al igual que el fiscal, la jueza dijo que Sendic no pudo explicar “razonablemente, en ninguna instancia –judicial o extrajudicial– los gastos realizados. Tampoco ha presentado recibos de los reembolsos que realizó en los casos que correspondía”.
“Tampoco puede admitirse que todas esas compras obedecieran a motivos funcionales, tanto por la naturaleza de los gastos como por el número de compras realizadas, no siendo bajo ningún concepto razonable que tamaña cantidad de dinero responda a gastos imprevistos, que era el fin para el que estaba previsto el uso de las tarjetas”, dijo Larrieu.
Sendic realizó compras con la tarjeta corporativa de Ancap por 550.000 pesos uruguayos y 38.000 dólares y solo reembolsó 130 dólares. “Este hecho no fue controvertido por Raúl Sendic, limitándose a manifestar que cumplió el procedimiento establecido en el reglamento, pero sin agregar justificativo ni comprobante alguno, como sí hicieron otros directores al declarar en esta causa”, expresó la jueza. “La naturaleza y cantidad de compras realizadas con la tarjeta corporativa usada permite concluir –con el grado de provisoriedad admisible en esta etapa procesal– que las mismas no correspondieron exclusivamente al ejercicio de su función como presidente, sino que constituyeron gastos personales que no reembolsó a la empresa estatal tal como exigía el reglamento”, agregó.
El delito que vio el fiscal y la jueza no
La jueza descartó el pedido de enjuiciamiento en otras maniobras destacadas por el fiscal. Uno de los casos refiere a un negocio entre Ancap con PetroEcuador, una empresa ecuatoriana que proveyó a Ancap de crudo y a su vez Ancap la proveía de productos refinados. Para la operación se eligió a un intermediario: Trafigura, una multinacional holandesa.
Pacheco cuestionó que la contratación de Trafigura fue realizada sin llamado licitatorio y sostuvo que se favoreció a la empresa intermediaria.
Larrieu, que discrepó con el fiscal, dijo que en este caso los Servicios Jurídicos de Ancap entendieron que la contratación con Trafigura estaba “amparada” en la normas y por lo tanto “no era necesario el procedimiento licitatorio”.
Además, la jueza destacó que no se acreditó el favorecimiento a Trafigura y que tampoco está claro cuál fue la ganancia obtenida por el intermediario.
“Lo que sí resulta probado –y así es reconocido por la Fiscalía– es que por esta actividad reseñada, desarrollada en el término de dos años, Ancap obtuvo una ganancia aproximada de 6.000.000 de dólares, finalizando con la plena satisfacción de todos los intervinientes. Por lo tanto, no es un dato irrelevante que, no solamente que no se perjudicó a la administración, sino que el ente obtuvo importantes ganancias por una actividad que no le reportaba riesgos”, afirmó la jueza.