La comisión de ética del Partido Nacional analizará el archivo del caso que involucró al edil de Maldonado Rodrigo Blas, dueño de una inmobiliaria. Blas fue investigado a partir de una denuncia realizada por la Dirección General Impositiva en 2014 por defraudación tributaria en una venta de padrones en el departamento de Maldonado. El caso se hizo público a raíz de una investigación del Semanario Brecha.
El 15 de mayo, el fiscal del Crimen Organizado, Luis Pacheco, resolvió archivar el caso, a pesar de que encontró culpable a Blas. La decisión se basó en el artículo 11 de la Instrucción de priorización de la persecución penal en el sistema no acusatorio. Lo curioso es que el mismo día que Pacheco tomó esta decisión, la Fiscalía General de la Nación cambió su criterio y priorizó la persecución de este delito. Si Pacheco lo hubiera tomado en cuenta, Blas habría terminado procesado.
¿Por qué Pacheco archivó el caso?
“La Fiscalía no formulará requisitoria, en estricta aplicación de lo establecido en la Instrucción General Nº 11 de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se dispone -con carácter vinculante para los fiscales- que no corresponde continuar con la tramitación de los expedientes que ingresen a la Fiscalía y que se encuentren en etapa presumarial con más de un año de duración y en los que, por carecer de antecedentes judiciales el indagado o por el tipo de delito que se instruye, eventualmente recaerá procesamiento sin prisión, con excepción de los casos en los cuales existe interés público en la persecución por parte de la FGN; a lo que debe agregarse que la figura delictiva que podría imputarse en la presente causa a dichos indagados no se encuentra incluida en el listado de casos que la misma Instrucción General cataloga como de interés público”, es el planteó central de Pacheco en su dictamen.
El fiscal explica que en este caso daban todas las circunstancias. El expediente todavía estaba en etapa presumarial desde hacía más de un año, los tres indagados eran primarios absolutos y, además, se acreditó la reparación parcial del daño mediante el pago del total de los tributos adeudados, así como la real posibilidad de cobro de las multas y recargos pendientes a través de las acciones civiles en curso contra la empresa. Pacheco aclara que eventualmente se habría solicitado un procesamiento sin prisión preventiva.
La polémica
El 13 de mayo, dos días antes de que Pacheco decidiera archivar el caso, el Consejo de Honorario de Instrucciones Generales de Fiscalía resolvió por mayoría absoluta incluir a los delitos de defraudación tributaria como de interés público.
Si el fiscal Pacheco aplicaba este cambio en la Instrucción, Blas hubiera sido proseado. Y aunque el fiscal reconoce que fue notificado del cambio el mismo día que archivó, después de las seis de la tarde por correo electrónico, para ese entonces ya había tomado su decisión.
Pacheco le dijo a 180 que desde marzo conocía que iban a aplicar esa modificación y que no solo él lo sabía. También estaban al tanto el juez y los abogados defensores, que cuando se enteraron empezaron a presionar para que el fiscal dé por concluida la indagatoria y que el caso se archive como finalmente pasó.
Pacheco sostuvo que en ese momento les avisó a todas las partes que iba a aplicar la instrucción vigente al momento que estuviera terminada la indagatoria. Esa etapa para el fiscal se cerró el 3 de mayo e incluso Pacheco, a pesar de que la DGI pidió por escrito el 10 de mayo la citación de otros compradores y el diligenciamiento de nuevas pruebas, él dio por concluida la indagatoria porque consideró que estaba probado el caso.
Pacheco reconoció que la la notificación de la modificación le llegó el mismo día que resolvió, aunque varias horas después de terminar su dictamen. De todas maneras aclara que había definido seguir la instrucción anterior desde el 3 de mayo, cuando terminó la indagatoria.
La Fiscalía General de la Nación le pidió a Pacheco un informe sobre su actuación. Aunque esta no es la primera vez que el fiscal actúa así en un caso. Un mes antes pidió el archivo en un caso similar, salvo por las connotaciones políticas.
Culpable
La DGI denunció a Blas porque existían discrepancias entre el precio real consignado en los boletos de reserva y acordado entre las partes, y el precio supuestamente simulado consignado en las respectivas escrituras de compraventa, generándose así una diferencia en el monto de los impuestos devengados, en perjuicio de la Administración.
Pacheco consideró que efectivamente existió la defraudación tributaria, tipificada en el artículo 110 del Código Tributario.
“Surge razonablemente probado que efectivamente el precio real abonado por los compradores por los terrenos era superior -por lo menos en los casos denunciados- al precio efectivamente consignado en la escritura de compraventa, y que en muchos casos el saldo era garantizado con hipoteca. Surge asimismo que una vez que algunos compradores advirtieron la diferencia en cuestión, se suscitaron tratativas extrajudiciales entre las partes, al cabo de las cuales -en algunos casos- la parte vendedora se avino a condonar el saldo pendiente de pago”, explicó el fiscal en su resolución.