Aprobación final a la ley que regula el teletrabajo

El Senado le dio sanción definitiva a la ley que regula el teletrabajo en el ámbito privado y en el derecho público no estatal. El Frente Amplio votó varios artículos.

Actualizado: 11 de agosto de 2021 —  Por: Redacción 180

Aprobación final a la ley que regula el teletrabajo

Carmen Sanguinetti (Mauricio Zina/ adhocFOTOS)

El texto que fue iniciativa de la senadora colorada Carmen Sanguinetti tuvo modificaciones en el la Cámara de Diputados pero según la senadora estas no fueron sustanciales.

“Existe un consenso generalizado, tanto en Uruguay como en el mundo, de que el mundo laboral pospandemia va a ser híbrido, va a covivir la presencialidad con la virtualidad. Por lo tanto, así como entendemos que esta ley era importante prepandemia, la vemos imprescindible hoy. Con mucho gusto vamos a apoyar este proyecto entendiendo que la esencia del mismo permaneció incambiada y que es un gran paso para nuestro país”, afirmó.

Jornada laboral

Los cambios se dieron en los artículos más discutidos: la jornada diaria laboral y el costo de las herramientas de trabajo.

En el proyecto que venía del Senado se excluía al teletrabajador de la jornada laboral diaria, esto no solo fue criticado por el Frente Amplio sino por el Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Lo que se aprobó ahora no excluye al trabajador de la jornada laboral diaria, pero mantiene como referencia los límites semanales. Dentro de ese límite el trabajador puede distribuir las horas como prefiera, con una limitación, entre jornada y jornada tiene que haber un período de descanso de ocho horas. No se consideran horas extras cuando supere las ocho horas diarias, sí cuando supere las 40-44 semanales.

Herramientas de trabajo

El proyecto con media sanción establecía que quien debía hacerse cargo de los costos de las herramientas de trabajo debía surgir de un acuerdo entre las partes.

En este punto, casi todas las delegaciones que fueron a la comisión opinaban que era inconveniente y había un acuerdo en la comisión de modificar este artículo. Pero a pesar de esto, el artículo no cambió, sino que se agregó un párrafo que sostiene que en caso de no llegar a un acuerdo, quien tiene que hacerse cargo es el empleador.

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