Trabajo a través de plataformas digitales: “la ambigüedad es la regla”

Son “socios o colaboradores”, no “empleados”. Muchos realizan tareas “absolutamente reiterativas” y en condiciones de “enorme precarización”. En general, cuando reclaman derechos “van solos y a la paliza”.

Actualizado: 01 de junio de 2022 —  Por: Redacción 180

Trabajo a través de plataformas digitales: “la ambigüedad es la regla”

Male Sabornin/ No toquen nada

Los abogados Nicolás Pizzo y Lorena de León publicaron el libro “Trabajo a través de plataformas digitales” donde analizan las condiciones en las que se da esta nueva realidad laboral y su impacto en Uruguay.

En una entrevista en No toquen nada compartieron algunos de los conceptos del trabajo donde una de las afirmaciones es que “la ambigüedad es la regla” en estos nuevos vínculos laborales.

“Todos son socios o colaboradores, es un lenguaje que está bastante habitual en el mundo de la gestión humana. La ambigüedad es la nota. Entonces, algunas veces se intenta esto del juego en el lenguaje en los propios términos y condiciones, en la forma que se comunica con los trabajadores”, dijo De León.

“La economía colaborativa parte de una base de solidaridad o de compartir con el otro y  tiene determinados valores. Las plataformas que conocemos como disruptivas -Uber, PedidosYa, etc- lo que hacen un poco es usar y abusar de todos esos términos y lenguajes para decir, por ejemplo, 'tenés tiempo libre, manejá un rato'”, agregó Pizzo.

Los especialistas contaron que en el mundo está creciendo mucho el número de trabajadores que se conectan a plataformas digitales para realizar microtareas o tareas reiterativas para alimentar inteligencia artificial. Esto se ha estudiado en Brasil y Francia, por ejemplo, donde descubrieron pagas “absolutamente redículas” por estar conectados para hacer actividades en línea.

Esos estudios mostraron “grados no solo de enorme precarización sino de alieanación” en quienes realizan estos trabajos.

¿Cuál es la diferencia entre estos trabajadores y los convencionales? Estos últimos parten del criterio de subordinación, reciben órdenes, deben estar disponibles, reciben instrucciones sobre cómo se pretende que realicen la tarea. En caso que no cumplan, se los puede sancionar.

“Eso son básicamente los elementos que definen una relación de trabajo. En el otro extremo está el trabajador autónomo que decide sus horarios, fija sus tarifas, presta servicios para distintas personas, etc.”, explicó Pizzo.

Entonces, para demostrar las relaciones de dependencia cuando los elementos no se dan claramente, los profesionales deben recurrir a indicios como el cumplimiento de un horario o si tiene identificación de la empresa para la cual trabaja como un logo o un uniforme.

“La preponderancia de la marca ha jugado en los casos de estas plataformas. Si yo me paro acá en la puerta y quiero hacer el mismo servicio, la verdad es que no me va a dar corte nadie. Si me inserto en una organización y con una marca que está instalada, parecería que accedo. Entonces dependo de estar incluido ahí”, afirmó De León.

En Uruguay no se ha dado una fiscalización proactiva de estos fenómenos por parte del Estado, dijeron los autores del libro. En España, por ejemplo, es “muy claro” el número de inspecciones, actuaciones y litigos que ha entablado el Estado.

“No es el caso uruguayo. Más bien lo que ha habido son actuaciones individuales del trabajador con todo lo que eso implica. Va solo a la paliza, a que lo desconecten. Implica un riesgo enorme y muchos trabajadores no quieren correrlo”, dijo De León.