El proyecto se votó por unanimidad y ahora será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto "regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos".
La ley estimula la contratación de jóvenes por parte de empresas públicas y privadas.
En el caso de los privados gozarán de beneficios como subsidios parciales del salario, que en algunos casos alanza el 25% calculado sobre la base de 10.800 pesos. "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario", se afirma.
En el caso de los egresados, el subsidio consistirá en el 15%.
La participación de la empresa y su marca serán difundidas "por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados".
Los contratados por esta ley deberán tener como mínimo 15 años y no podrán exceder el 20% de la plantilla permanente en la empresa. También se establece que en caso de ser menores de 18 años "se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa". Deben contar con el Carné de Trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
En aquellas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de dos personas contratadas bajo este régimen. Ese límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores estarán en un plazo de prueba no mayor a un mes.
También se crean programas de trabajo protegido, que tendrán como beneficiarios a jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. El plazo de contratación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los 18 meses.
Primera experiencia laboral
Las contrataciones de Primera Experiencia Laboral no podrán ser inferiores a seis meses ni exceder el año.
El beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por una sola vez. En ella entran los jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a 90 días corridos. "No se tomarán en cuenta los aportes realizados en el marco de la participación en programas de trabajo protegido y promovido", se aclara.
Práctica laboral para egresados
La contratación de egresados se aplicará a jóvenes de hasta 29 años en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. Será un trabajo práctico para aplicar sus conocimientos teóricos por un plazo de entre seis meses y un año.
"La contratación de práctica laboral para egresados sólo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite, fehacientemente, haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios, en la forma y las condiciones que establezca la reglamentación", se aclara.
Emprendimientos juveniles
La ley considera emprendimiento juvenil a aquellos que sean dirigidos por un o una joven o que en la dirección intervengan, al menos, un 51 % de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. También se toma en cuenta que el emprendimiento no tenga más de cinco años de iniciado.
Los organismos crediticios del Estado y las personas públicas no estatales podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de estos emprendimientos, "con intereses y plazos de exigibilidad preferenciales".
También darán asistencia técnica para su desarrollo.