Derecho a la desconexión: el trabajador “no tendrá la obligación de responder”

La senadora colorada Carmen Sanguinetti, redactora de la ley de teletrabajo que se aprobó la semana pasada, discrepó con el alcance absoluto que algunos técnicos le han adjudicado al derecho a la desconexión de los trabajadores. También discrepó con el mínimo de ocho horas de desconexión que se consagró con las reformas que tuvo el texto en Diputados.

Actualizado: 16 de agosto de 2021 —  Por: Redacción 180

Derecho a la desconexión: el trabajador “no tendrá la obligación de responder”

Carmen Sanguinetti (Javier Calvelo / adhocFOTOS)

La semana pasada, el Senado terminó de aprobar la ley de teletrabajo aceptando las modificaciones introducidas en Diputados. La senadora Sanguinetti afirmó que esas modificaciones con cambiaban la esencia del proyecto.

Sin embargo, entrevistada en No toquen nada planteó reparos al tiempo de desconexión mínimo obligatorio de ocho horas que se introdujo en la cámara baja.

“Los teletrabajadores lo que más valoran es la posibilidad de trabajar desde distintos lugares y de poder acomodar sus horarios. Esas son las cuestiones centrales. El espíritu de esta ley, lo que busca, es que el trabajador pueda distribuir libremente sus jornadas a los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Esa es la esencia y para mí es una buena cosa”, dijo Sanguinetti.

“Después, la redacción que se cambió en Diputados, que responde a esto de que deberá existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente, es por una lógica un poco diferente que tiene que ver con cuándo terminar una jornada y cuándo empezar otra. Si estamos hablando de la libertad, existe una cierta contradicción en ese sentido. Las modificaciones que se hicieron en Diputados responden a una lógica diferente a la original”, cuestionó.

La autora del proyecto también discrepó con la interpretación que dio parte de la academia al alcance del derecho a la desconexión de los teletrabajadores.

Gustavo Gauthier, del Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Udelar, fue uno de los consultados en el Parlamento durante el tratamiento de este texto.

La ley fue aprobada solo con los votos del oficialismo, aunque el Frente Amplio acompañó la mayoría de los artículos. Donde hubo mayor discusión fue en los artículos vinculados a la jornada laboral y al suministro de las herramientas de trabajo.

El artículo 8 excluía al teletrabajador del límite de la jornada laboral diaria y tomaban en cuenta las horas a nivel semanal. La recomendación de Gauthier fue no hacer esa exclusión, establecer el límite semanal y un tiempo de descanso entre jornada y jornada de 12 horas.

Sobre el texto que finalmente se aprobó, Gauthier dijo a No toquen nada que el artículo establece un régimen laboral flexible, que es la esencia del teletrabajo, pero que el descanso entre jornadas que se estableció es insuficiente.

“Si bien propusimos que debería existir de todos modos una pausa de 12 horas entre jornadas, finalmente en el proyecto aprobado no se incluyó esta pausa y en su lugar se estableció que debe existir una desconexión mínima de ocho horas continuas. Esto brinda de alguna manera un resguardo pero no es suficiente a nuestro criterio y se combina con este nuevo derecho a la desconexión que se plasma concretamente en el artículo 14”, explicó.

Ese artículo establece que “todo trabajador tiene derecho a la desconexión, entendiéndose por tal, el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, y el derecho a no ser contactado por su empleador, lo cual implica que el teletrabajador no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador”.

Sanguientti discrepó con este alcance y dijo que esa interpretación de Gauthier no es unánime.

En el Derecho Laboral “hay quienes entienden que el derecho no ser contactado por su empleador no es que el empleador tiene la prohibición de escribir, por ejemplo un correo, sino que el empleado tiene la posibilidad, el derecho, de apagar el teléfono, apagar la computodora, de no contestar durante un período de tiempo. No interpretamos que el empleador no pueda contactarlo. El trabajador va a tener un tiempo en el que no tendrá la obligación de responder mensajes de whatsapp o de cualquier otra forma”, afirmó.

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